Las Comunidades Autónomas tienen la obligación de redactar sus Planes de Calidad del Aire

de forma autónoma respecto al Plan de Calidad del Aire Estatal. Así lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020 STS 1950/2020.

La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León (en adelante, FEEACYL) solicitó en 2016, mediante recurso de alzada, a la Junta de Castilla y León (en adelante, JCyL), que adoptara el preceptivo Plan de Mejora de Calidad del Aire previsto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, para determinadas zonas cuyas estaciones de medición estaban arrojando valores superiores en NO2 y otros contaminantes, incumpliendo los valores objetivos para la protección de la salud humana y la vegetación, registrados en la Red de Control de la Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León desde el año 2012 hasta el año 2015 (las zonas concretas son Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid).

Ante la (previsible) desestimación por parte de la JCyl de dicho recurso de alzada, la FEEACYL formuló recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). El TSJCyL dió la razón a FEEACYL basándose en los propios informes obrantes en el expediente administrativo elaborados a instancia del Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, que recogen las zonas donde se han superado los valores objetivos relativos al ozono troposférico determinados en el apartado H del Anexo 1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. En ellos, se reflejan valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, incluso donde no existen emisiones significativas de los principales contaminantes primarios precursores de ozono, al igual que en prácticamente todo el territorio nacional y sur de Europa, proponiendo ya el desarrollo de un Plan Nacional de Calidad del aire.

La JCyL, no contenta con esta decisión del alto tribunal autonómico, pues considera que estos altos valores de ozono no suponen un hecho aislado o un problema local o regional si no que afecta a todo el territorio nacional, y que por lo tanto dicha comunidad autónoma no debe actuar en tanto el Estado español no redacte un Plan Nacional de Calidad del Aire, decide recurrir con el dinero de los contribuyentes, interponiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Ya en esa sentencia regional, el TSJCyL dijo que el hecho de que esos valores no correspondiesen a un problema exclusivamente local o regional, ello no desvirtuaba el carácter imperativo con que los artículos 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los Planes de mejora de la calidad del aire, puesto que los Planes Regionales son independientes del Plan Nacional.

El TS encuentra en el recurso interpuesto por la JCyL interés casacional y, en verdad, supone una interesante luz acerca de dónde empiezan y terminan las competencias regionales a la hora de elaborar los Planes de Calidad del Aire, ya que se ciñe a determinar si la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas, está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos que le competen en la materia.

De la interpretación de los preceptos controvertidos, el Tribunal llega a la conclusión de que la elaboración de los planes de calidad del aire no se establece de manera subordinada y jerárquica en razón del ámbito correspondiente a cada una de las Administraciones sino que cada una de ellas viene obligada por la norma a su elaboración, “en la medida que en el ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción, de manera que la relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico sino de los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones”.

Conclusión en latín paladino: la obligación de las CCAA de redactar Planes de Mejora de la Calidad del Aire es autónoma de la obligación del Estado de redactar un Plan Nacional.

Puedes consultar aquí la STS: http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/fa8fd6fe402054af/20200706

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