El 5 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que permite a los Ayuntamientos que lo deseen para financiar gastos de inversión incluidos en servicios sociales y en promoción social, y, con carácter excepcional, prestaciones de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.
Dicho gasto se considera ejecutado en inversiones financieramente sostenibles, por lo que no computa en la regla de gasto, en aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo, y en el mismo marco regulador antes citado tanto de estabilidad presupuestaria como de haciendas locales, por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ha permitido, como medida de impulso de la actividad económica y del empleo, que las entidades locales destinen en 2020, como máximo, el 7 por ciento de su respectivo superávit para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos o con etiqueta ambiental CERO, o, en última instancia, con etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros.
Para cerrar la aplicación de las reglas del destino del superávit de 2019, se considera necesario y urgente que se permita, en aquel mismo marco, la plena utilización de dicho recurso en 2020. Incluso, en relación con la ejecución de proyectos de inversiones financieramente sostenibles financiados con el superávit de 2018, cabe posibilitar que, aunque inicialmente debería concluir en 2020, se amplíe a 2021, debido a la suspensión de la actividad económica durante el período de vigencia de la declaración del estado de alarma, y a la incidencia que está teniendo la crisis derivada de la situación de emergencia sanitaria en la ejecución de los contratos que, con la legislación que los regula, fueron suscritos con anterioridad por las entidades locales.
Se autoriza asimismo un crédito extraordinario, con cargo a los PGE de 2020, para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
La Administración General del Estado destinará a las entidades locales para la recuperación económica y social un importe equivalente como mínimo al 35 por ciento de los recursos comprometidos por estas, sin que pueda exceder de un importe máximo total de 5.000 millones de euros. En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de remisión de los compromisos de las entidades locales a los que se refiere el artículo anterior se realizarán transferencias corrientes a aquellas entidades locales, en proporción a los recursos comprometidos. Las transferencias se destinarán a que las entidades locales, en el ámbito de su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, financien actuaciones relacionadas con la elaboración y puesta en marcha de los planes o estrategias de acción locales de la Agenda Urbana Española, y de movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. Dichas transferencias se materializarán por la Administración General del Estado en 2020 por el 40 por ciento de las aportaciones comprometidas por las entidades locales, hasta un máximo de 2.000 millones de euros, y en 2021 por el 60 por ciento restante, hasta un máximo de 3.000 millones de euros, para financiar gastos que realicen las entidades locales en 2020 y 2021, respectivamente.
A los efectos indicados en este apartado, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor en la sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 02 «Secretaría General de financiación autonómica y local. Entidades Locales», programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales» y capítulo 4, artículo 46 y concepto 467 «Reconstrucción económica y social de las Entidades Locales», por importe de 5.000 millones. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Asimismo, se le otorga el carácter de crédito incorporable siendo de aplicación a su financiación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En materia de agenda urbana y movilidad sostenible y transición energética se consideran incluidos, entre otros, los gastos de inversión relacionados con la elaboración y puesta en marcha de las Estrategias de implementación de Agendas Urbanas Locales, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, los proyectos de peatonalización y semipeatonalización, los gastos de fomento del transporte público, los desplazamientos a pie y en bicicleta, de la movilidad sostenible eléctrica y compartida y de transformación de la movilidad, de renovación de abastecimientos de agua, saneamiento, cableados subterráneos, de prevención y de recogida separada y tratamiento mediante preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como las acciones en zonas de protección medioambiental, la adaptación del mobiliario y de los equipamientos públicos de uso colectivo a las necesidades de seguridad sanitaria y la rehabilitación de espacios públicos y la mejora de la eficiencia energética de edificios e instalaciones públicas e incorporación en los mismos de instalaciones de generación renovable.
Sumario del Real Decreto-Ley
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, medidas de apoyo a las entidades locales y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente
- Artículo 1 Prórroga del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles
- Artículo 2 Prórroga del procedimiento de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles financiadas con cargo al superávit de 2018
- Artículo 3 Colocación por las entidades locales en cuentas del Tesoro Público de saldos del remanente de tesorería para gastos generales de 2019
- Artículo 4 Autorización de crédito extraordinario para la recuperación económica y social de las entidades locales
- Artículo 5 Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales
- Artículo 6 Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019
- Artículo 7 Medidas de apoyo de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero
- Artículo 8 Revisión de las condiciones de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales por los ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero
- Artículo 9 Tramitación de modificaciones de créditos que tengan por objeto atender gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria
- TÍTULO II. Normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
- Artículo 10 Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales
- Artículo 11 Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
- Artículo 12 Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales
- TÍTULO III. Normas de carácter extraordinario y urgente en materia de participación de las entidades locales en tributos del Estado
- Artículo 13 Regulación del régimen jurídico y los saldos deudores de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2018
- Artículo 14 Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado aplicables en la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2018
- Artículo 15 Suministro de información del esfuerzo fiscal municipal de 2018
- Artículo 16 Suplementos de crédito para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Compensación por la reducción de ingresos en impuestos estatales por las Diputaciones Forales y los Cabildos Insulares de Canarias
- Disposición adicional segunda Supuesto excepcional de aplicación de la regla de gasto a las entidades locales
- Disposición adicional tercera Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»
- Disposición adicional cuarta Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
- Disposición adicional quinta Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad
- Disposición adicional sexta Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea
- Disposición adicional séptima Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero
- Disposición adicional octava Prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19
- Disposición adicional novena Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por Real Decreto Ley 25/2020
- Disposición adicional décima Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020
- Disposición adicional undécima Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
- Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
- Disposición final tercera Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Disposición final séptima Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
- Disposición final octava Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
- Disposición final novena Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Disposición final décima Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
- Disposición final undécima Habilitación normativa
- Disposición final duodécima Títulos competenciales
- Disposición final décima tercera Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea
- Disposición final décima cuarta Entrada en vigor
- ANEXO
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