Los Ayuntamientos pueden contribuir con su superávit a las medidas sociales postcovid

El 5 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que permite a los Ayuntamientos que lo deseen para financiar gastos de inversión incluidos en servicios sociales y en promoción social, y, con carácter excepcional, prestaciones de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.

Dicho gasto se considera ejecutado en inversiones financieramente sostenibles, por lo que no computa en la regla de gasto, en aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo, y en el mismo marco regulador antes citado tanto de estabilidad presupuestaria como de haciendas locales, por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ha permitido, como medida de impulso de la actividad económica y del empleo, que las entidades locales destinen en 2020, como máximo, el 7 por ciento de su respectivo superávit para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos o con etiqueta ambiental CERO, o, en última instancia, con etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros.

Para cerrar la aplicación de las reglas del destino del superávit de 2019, se considera necesario y urgente que se permita, en aquel mismo marco, la plena utilización de dicho recurso en 2020. Incluso, en relación con la ejecución de proyectos de inversiones financieramente sostenibles financiados con el superávit de 2018, cabe posibilitar que, aunque inicialmente debería concluir en 2020, se amplíe a 2021, debido a la suspensión de la actividad económica durante el período de vigencia de la declaración del estado de alarma, y a la incidencia que está teniendo la crisis derivada de la situación de emergencia sanitaria en la ejecución de los contratos que, con la legislación que los regula, fueron suscritos con anterioridad por las entidades locales.

Se autoriza asimismo un crédito extraordinario, con cargo a los PGE de 2020, para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

La Administración General del Estado destinará a las entidades locales para la recuperación económica y social un importe equivalente como mínimo al 35 por ciento de los recursos comprometidos por estas, sin que pueda exceder de un importe máximo total de 5.000 millones de euros. En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de remisión de los compromisos de las entidades locales a los que se refiere el artículo anterior se realizarán transferencias corrientes a aquellas entidades locales, en proporción a los recursos comprometidos. Las transferencias se destinarán a que las entidades locales, en el ámbito de su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, financien actuaciones relacionadas con la elaboración y puesta en marcha de los planes o estrategias de acción locales de la Agenda Urbana Española, y de movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. Dichas transferencias se materializarán por la Administración General del Estado en 2020 por el 40 por ciento de las aportaciones comprometidas por las entidades locales, hasta un máximo de 2.000 millones de euros, y en 2021 por el 60 por ciento restante, hasta un máximo de 3.000 millones de euros, para financiar gastos que realicen las entidades locales en 2020 y 2021, respectivamente.

A los efectos indicados en este apartado, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor en la sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 02 «Secretaría General de financiación autonómica y local. Entidades Locales», programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales» y capítulo 4, artículo 46 y concepto 467 «Reconstrucción económica y social de las Entidades Locales», por importe de 5.000 millones. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Asimismo, se le otorga el carácter de crédito incorporable siendo de aplicación a su financiación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En materia de agenda urbana y movilidad sostenible y transición energética se consideran incluidos, entre otros, los gastos de inversión relacionados con la elaboración y puesta en marcha de las Estrategias de implementación de Agendas Urbanas Locales, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, los proyectos de peatonalización y semipeatonalización, los gastos de fomento del transporte público, los desplazamientos a pie y en bicicleta, de la movilidad sostenible eléctrica y compartida y de transformación de la movilidad, de renovación de abastecimientos de agua, saneamiento, cableados subterráneos, de prevención y de recogida separada y tratamiento mediante preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como las acciones en zonas de protección medioambiental, la adaptación del mobiliario y de los equipamientos públicos de uso colectivo a las necesidades de seguridad sanitaria y la rehabilitación de espacios públicos y la mejora de la eficiencia energética de edificios e instalaciones públicas e incorporación en los mismos de instalaciones de generación renovable.

Sumario del Real Decreto-Ley

Más información:

Octubre 2020: El Gobierno suspende las reglas fiscales para todas las administraciones públicas hasta finales de 2021 (suspensión de Ley Montoro)

Rebelión de los Alcaldes: Hacienda acepta ahora suspender la regla de gasto para que los Ayuntamientos usen su superávit

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