Cementerios
Los cementerios son los lugares destinados a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas, y deben reunir una serie de requisitos y condiciones específicas para el fin para el que se destinan.
Es importante tener claro que ninguna norma obliga a que el entierro deba ser en un cementerio público, si bien es la única opción posible en la actualidad para los enterramientos naturales; por ello es esencial que los cementerios municipales comiencen a habilitar espacios para enterramientos diferentes a los de la religión católica.
Así, los cementerios pueden ser de titularidad privada o pública (tanto municipales como mancomunados). Las organizaciones privadas que quieran crear un cementerio natural deberán presentar una declaración responsable junto con el correspondiente proyecto de cementerio natural. Al ser en principio una actividad no contaminante, no es necesario tramitar una autorización ambiental, pero en la declaración responsable se debe asegurar el cumplimiento de la restante normativa sectorial aplicable.
Dicha declaración debe garantizar el cumplimiento de la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, ya que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias establecerán el procedimiento de autorización para la construcción, ampliación, reforma, modificaciones y clausura de los cementerios. Asimismo, establecerán las distancias mínimas desde el muro exterior del cementerio hasta el alojamiento humano más próximo.
El expediente de construcción, reforma o ampliación del cementerio deberá contener la siguiente documentación:
a) Lugar de emplazamiento y distancia al alojamiento humano más próximo expresado en plano de situación a escala adecuada.
b) Superficie y capacidad prevista en relación con las proyecciones demográficas de la población a la que preste servicio.
c) Informe hidrogeológico del terreno con indicación de la permeabilidad del terreno, profundidad de la capa freática, acreditación de que no existe riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento humano, un plano de situación de la ubicación de las masas de agua superficiales y subterráneas y de los puntos de captación de agua en un radio de 1 km. Medido desde el perímetro externo del cementerio. El informe deberá estar firmado por un profesional competente en la materia.
d) Estudio del régimen de vientos en la zona, para que se establezca la distancia mínima a la población, con el fin de evitar molestias por malos olores.
e) Tipos y características de los enterramientos.
f) Plano de distribución de las instalaciones firmado por un profesional competente en la materia.
Las fosas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones, las cuales serán incluidas en las memorias y proyectos de construcción ampliación o reforma de los cementerios:
– Para la construcción de nichos y fosas se podrán utilizar técnicas constructivas diferentes a la obra tradicional como son los bloques prefabricados.
– Tendrán unas medidas mínimas de 0,80 metros de ancho, 2,10 metros de longitud, así como 0,50 metros entre una y otra, teniendo en cuenta los informes técnicos que correspondan. Su profundidad vendrá determinada por el nivel freático del lugar donde se sitúen, situándose la unidad de enterramiento más profunda de la fosa al menos a 1 metro de distancia de dicho nivel freático, en las condiciones más adversas.
– La fosa y cada unidad de enterramiento incluida en ella, será permeable al terreno y asegurará la descomposición del cuerpo sin salida de líquidos o gases malolientes a la superficie del terreno. La obra de las fosas se hará de forma que impida el paso del agua de pluviales al interior de las mismas.
– En el caso de sistemas de fosas prefabricadas, compuesta cada fosa por módulos, siendo cada módulo una unidad de enterramiento, deberán cumplir con lo establecido en la norma UNE EN ISO 9001 o bien se deberá garantizar que se cumplen las condiciones de calidad del prefabricado. El fondo del módulo inferior será hueco y se conformará en su fondo un plano de material que permita el drenaje.
Inhumaciones
Una vez en funcionamiento el cementerio privado o si la inhumación se va a realizar en el espacio reservado para inhumación natural en un cementerio municipal, la empresa funeraria debe tramitar la correspondiente licencia de inhumación.
Fuera de España
Los entierros naturales ya son legales en muchos lugares. En Estados Unidos está permitido en la mayoría de estados1.
En Australia también es legal y el proceso debe respetar lo siguiente2:
- El cuerpo debe conservarse sin métodos químicos.
- El cuerpo debe introducirse dentro de tela biodegradable (lino, algodón, cáñamo, por ejemplo).
- Debe ser inhumado en un ataúd biodegradable
- Debe ser enterrado en una tumba algo más profunda (más de 3 pies) para facilitar el proceso natural de descomposición.
- Debe ser enterrado bajo elementos naturales tales como árboles, lápidas de piedra, y similares.
Nueva Zelanda, Alemania, Canadá, Holanda3 y Reino Unido, donde hay alrededor de 280 cementerios naturales, son otros ejemplos de países que autorizan esta práctica.
En algunos casos el cementerio natural integra un proyecto más amplio de conservación de la biodiversidad4.
Los cementerios naturales en Reino Unido5
El cementerio verde (Green Burial) o también cementerio natural (Natural Burial) es un espacio de inhumación en el medio rural o en una zona boscosa.
En estos espacios se practica una inhumación ambientalmente responsable, es decir, el entierro del cadáver directamente en el suelo.
El cuerpo difunto, bañado por la tierra, se puede descomponer en la tierra con naturalidad y alimentar así nueva vida en la naturaleza que lo acoge.
Enterrado en la naturaleza es disponer el cadáver de la persona fallecida en un lugar donde la conservación de la naturaleza juegan un papel importante. Hay algunas reglas para enterrar en la naturaleza.
En el entierro natural el difunto puede ser depositado en un ataúd de material biodegradable o directamente con una simple mortaja. Este nunca puede recibir tratamientos tanatoprácticos.
En todos los cementerios de la naturaleza se pueden enterrar urnas biosolubles con restos de cenizas.
En estos cementerios no hay lápidas de aspecto tradicional hechas de materiales no naturales. De este modo, las tumbas se convierten pues en parte de la naturaleza misma.
En el Reino Unido, la entidad promotora de la idea de los cementerios verdes es la asociación Natural Death Center, En el Reino Unido existe una regulación ambiental gubernamental que todo cementerio verde debe cumplir. La normativa ambiental británica que se aplica a un espacio natural para que sea un cementerio verde es de gran interés. Más de 280 cementerios naturales prueban que no son un problema ni ambiental ni sanitario.
La experiencia británica de estándares para un entierro natural y la normativa ambiental para aplicar a un espacio natural para que sea un cementerio verde o natural es muy sólida.
Es una garantía que ninguno de los cementerios naturales creados en el Reino Unido ha causado problemas ni ambientales ni sanitarios.
Otros países, incluido España podrían estudiar esta acertada normativa para inspirarse y facilitar la inhumación directa al suelo en los cementerios naturales o verdes.
Requisitos para los enterramientos naturales en Reino Unido:
– Un sitio de entierro natural (natural burial) sólo se autoriza si este no está ubicado en una zona de protección de aguas superficiales o subterráneas y además cumple con la condición de estar situado por lo menos a 250 metros de cualquier pozo o manantial de suministro de agua para consumo humano o que se use en la producción de alimentos, por ejemplo, en las granjas lecheras.
– También debe estar a más de 30 metros de cualquier manantial o curso de agua que no se utilice para consumo humano o que no se use en la producción de alimentos y a más de 10 metros de cualquier drenaje de campo, incluidas las pequeñas torrenteras.
– La Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido es la encargada de recibir las solicitudes y estudiar si las mismas cumplen con la legislación prevista.
Entre los datos que se consideran es el número de entierros previstos en el área natural. Se trate de un sólo entierro o un número determinado, ninguno de ellos deben afectar a la calidad del agua subterránea.
La Agencia de Medio Ambiente para la protección de las aguas subterráneas (SEPA) de Escocia (2) aportó una guía simplificada para hacer comprensible la normativa de protección de las aguas subterráneas de los cementerios.
– Los entierros directos en el suelo en un cementerio verde no pueden afectar el nivel freático del agua subterránea y deben estar suficientemente alejados de este. Así se consigue que no lleguen sustancias tóxicas a las aguas de escorrentía.
Puntualmente, entre las medidas correctoras se puede obligar a un drenaje artificial y disponer de una planta específica para su depuración.
De ahí que la Agencia Medio Ambiental solicita una evaluación hidrogeológica de los riesgos presentes y futuros así como los planes para revisiones continuas del sitio, incluido el monitoreo a largo plazo6.
Esto se considera imprescindible cuando el lugar de entierro ha solicitado autorización para un potencial de más de 100 entierros al año.
En este caso, se solicita que la profundidad del nivel freático esté también protegido por que las formaciones naturales. Pero la mayoría de los cementerios verdes en el Reino Unido están muy por debajo de esta cifra ya que estos buscan ofrecer un lugar memorial personalizado.
En cambio, para el entierro de cenizas no se precisa de autorización ambiental, tan sólo del permiso del propietario.
Si estas van a esparcirse en las aguas continentales, se advierte de no lanzar las coronas florales u otros objetos de recuerdo al agua, ya que estos complementos sí que pueden dañar el medio ambiente y a su vida silvestre.
Algunos aspectos legales que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios funerarios
Las organizaciones interesadas en ofrecer sepelios ecológicos deberán cumplir con los requisitos prestablecidos para las empresas prestadoras de servicios funerarios. Estas empresas pueden ofrecer servicios de tanatorio/velatorio en armonía con la naturaleza pero siempre cumpliendo con las regulaciones para estas instalaciones.
Estas empresas pueden ofrecer prácticas de tanatopraxia que conserven el cadáver en el estado lo más natural posible respetando las normas de la denominada conservación transitoria, que deben observarse en los siguientes casos:
a) Cuando la inhumación o la incineración vaya a realizarse después de 48 horas y antes de 72 horas desde el fallecimiento.
b) Cuando vaya a ser velado o expuesto en un lugar público hasta un máximo de 48 horas desde el fallecimiento.
c) En traslados al extranjero, exclusivamente cuando la normativa del país de destino así lo exija.
Sin embargo, el embalsamamiento será obligatorio en una serie de situaciones, como que la inhumación o la incineración no se pueda realizar antes de 72 horas desde el fallecimiento o cuando vaya a ser velado o expuesto en un lugar público por un plazo mayor de 48 horas desde el fallecimiento, entre otras.
Las sustancias que se empleen para realizar las técnicas de tanatopraxia deberán haber sido debidamente autorizadas para el fin para el que sean utilizadas.
Asimismo, el personal que el personal que realice actividades funerarias y de mantenimiento de cementerios; actividades de atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios; y operaciones de servicios funerarios, es recomendable que cuente con con a formación que se especifica en el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.
El personal que efectúe técnicas de tanatopraxia deberá ser Licenciado/a en Medicina y Cirugía o contar con la formación especificada en el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. El personal acreditado para realizar dichas prácticas emitirá un informe por escrito en el que hará constar la técnica empleada, las sustancias utilizadas y los profesionales actuantes. Dicho informe será recogido en el Libro de Registro del tanatorio, donde se guardará. Las empresas funerarias se responsabilizarán de que el personal que realice las técnicas de tanatopraxia, esté debidamente formado para realizar la actividad.
Cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía deberá disponer de un Registro/Censo de Empresas Prestadoras de Servicios Funerarios con sede en su ámbito territorial y que dependerá de la Autoridad competente en materia de sanidad.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, facilitará, a través de su página web, los enlaces a los Registros/Censos de cada una de las Comunidades Autónomas.
También está regulado las características que deben cumplir los féretros y las bolsas funerarias, que se usan para el transporte de los cadáveres.
El traslado de cadáveres del grupo III podrá realizarse una vez emitido el certificado de defunción y la licencia de sepultura. El traslado se llevará a cabo en féretro y en vehículo de transporte funerario debidamente acondicionado. El traslado de un cadáver a un centro sanitario autorizado para la extracción de tejidos u órganos para trasplante podrá realizarse en vehículo de transporte sanitario.
Establece este documento que “el destino final de todo cadáver, resto humano, resto cadavérico o resto óseo será el enterramiento o la cremación en lugar autorizado una vez inscrito, cuando así proceda, en el Registro Civil.”. La utilización de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplantes o la utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, no eximirá que el destino final del cadáver y de las piezas sea uno de los anteriormente señalados.
La exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos podrá realizarse a solicitud del titular del derecho funerario para su reinhumación o incineración en el mismo cementerio o para su traslado e inhumación o cremación en lugar autorizado. Para la exhumación se debe contar con la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria competente.
Conclusiones
Nuestro marco legal permite la práctica de los enterramientos naturales en virtud del respeto al derecho constitucional de libertad de creencias. El principal obstáculo que existe actualmente es sencillamente la falta de puesta en práctica de esta modalidad de enterramiento, lo cual únicamente puede salvarse comenzando a solicitar este tipo de enterramientos a los ayuntamientos y creando cementerios naturales. No hay que olvidar que para que este proceso pueda comenzar, el/la causante debe dejar constancia de que quiere esta opción de forma fechaciente en su testamento. Una vez manifestado este personalísimo deseo, los cementerios municipales deben no solo permitir, sino facilitar la práctica de esta opción en cumplimiento del citado derecho constitucional, ejecutando los mandatos contenidos en las leyes mencionadas en la primera parte de este artículo.
A este fin dejamos carta propuesta por la asociación enterramiento natural para enviar a los Ayuntamientos, que puedes consultar en este enlace.
Respecto a los cementerios privados, es cuestión de que comiencen a surgir iniciativas solicitando autorización para iniciar esa actividad.
Notas al pie
- https://returnhome.com/what-states-allow-green-burial-or-natural-burial/ Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawaii, Idaho, Illinois, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, North Carolina, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, South Dakota, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia, Wisconsin, Wyoming. ↩︎
- https://morningtongreen.com.au/green-burial-in-australia-a-full-guide/ ↩︎
- https://www.funeralnatural.net/articulos/cementerios-naturales-en-holanda ↩︎
- Natural Depth Centre http://naturaldeath.org.uk/ ↩︎
- Green Burial Council ↩︎
- https://www.funeralnatural.net/sites/default/files/articulo/archivo/potential_groundwater_pollutantscemeteries.pdf#overlay-context=articulos/crear-un-cementerio-verde-en-el-reino-unido ↩︎

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