análisis
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Es un principio de actuación para las administraciones públicas, por el cual éstas no pueden variar su actuación arbitrariamente.
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Quien haya realizado la liberalidad en cuestión podrá también excluir la colación del correspondiente valor tanto en el momento de celebrar la donación o acto lucrativo como en cualquier otro momento posterior, sea en testamento o sea mediante cualquier otro acto que se instrumente en un documento cualquiera que reúna las solemnidades testamentarias.
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La Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla esta acción, pero la impugnación de las disposiciones testamentarias (o de los actos de Liberalidad realizados entre vivos por el testador) que mengüen la legítima de los herederos forzosos habrá de realizarse a través de los trámites del juicio declarativo ordinario, entendiéndose mayoritariamente que no prescribe hasta transcurridos…
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El presupuesto que activa esta opción es que alguno de los legitimarios sea omitido en el testamento, de tal manera que la legítima no solo se ve protegida en sentido material, sino también formal, pues el causante está obligado a tener en cuenta a sus herederos forzosos en el caso de que decida otorgar testamento.
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La ausencia de normas específicas sobre nulidad y anulabilidad de la participación nos remite a reiterar que la invalidez de la partición causada por circunstancias intrínsecas a ella que afecten a cualesquiera de los presupuestos o requisitos esenciales de los actos jurídicos puede abocar a la nulidad o anulabilidad.
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Seguro que has escuchado esa afirmación cuando se habla de que un barrio o un pueblo está denunciando malos olores procedentes de una fábrica o ruidos procedentes de una instalación deportiva. Pero la realidad es que esa afirmación es falsa.
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En el supuesto de que la eficacia de la partición se ponga en duda por el hecho de que las operaciones divisorias en su día realizadas no alcanzaran al conjunto de bienes del caudal hereditario, sea porque no se cumplió el deber de colacionar en relación con algún bien concreto, por aparición de algún bien…
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Es importante tener claro que ninguna norma obliga a que el entierro deba ser en un cementerio público, si bien es la única opción posible en la actualidad para los enterramientos naturales; por ello es esencial que los cementerios municipales comiencen a habilitar espacios para enterramientos diferentes a los de la religión católica.
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Para la acción de división hereditaria hay que tener en cuenta los prceptos básicos que regulan la comunidad de bienes.
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El lugar para yacer tras la muerte es un asunto tan personal como cualquier otro asunto de los que una persona puede disponer en un testamento. Los procesos y rituales relativos a la muerte pueden suponer tanto una cuestión religiosa como una cuestión ética o filosófica.
