X. Acción de suplemento de la legítima
Esta acción es tributaria o heredera de la actio ad suplendam legitimam.
Artículo 815.
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla esta acción, pero la impugnación de las disposiciones testamentarias (o de los actos de Liberalidad realizados entre vivos por el testador) que mengüen la legítima de los herederos forzosos habrá de realizarse a través de los trámites del juicio declarativo ordinario, entendiéndose mayoritariamente que no prescribe hasta transcurridos treinta años contados desde el fallecimiento del testador.

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