El Tribunal Supremo casa y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Burgos) que desestimaba el recurso de suplicación de la trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ávila que estimaba procedente el despido objetivo, basada en motivos disciplinarios, efectuado por la empresa Nagami Design contra una trabajadora víctima de violencia de género.
Durante el procedimiento de casación quedó probado que la empresa Nagami Design era conocedora de la situación de violencia de género de la que era víctima la demandante, lo que era causa de baja médica de la trabajadora. La empresa era conocedora de la denuncia penal interpuesta por la víctima. La víctima fue atendida en el S.A.V.G 24 HORAS perteneciente a la Red Municipal de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de Genero desde el 7 de febrero de 2024 a 15 de marzo de 2024, motivo por el que causó baja por incapacidad temporal común.
La sentencia de casación estima que la empresa conocedora de la situación percibía la situación de la demandante como una fuente potencial de molestias y problemas desde la particular lógica empresarial. Sin embargo, la sentencia recuerda que el art. 8 de la LISOS califica como faltas muy graves diversas conductas vulneradoras de derechos fundamentales (derecho de reunión, huelga, intimidad y dignidad de los trabajadores, o discriminaciones directas o indirectas por diversas causas), de modo que dicha calificación se considera adecuada para fijar la indemnización a la víctima. Durante la sentencia se manifiesta probada la vinculación entre la situación de la víctima y el despido que la empresa efectúa sobre ella.
STS 757/2026, 29 de septiembre de 2026, ECLI: ES:TS:2026:4076, Sentido del fallo: Estima parcialmente el recurso y unifica doctrina, Fecha de la decisión: 29 Septiembre 2026, Número de resolución: 757/2026, Recurso número: 2681/2025, Id Cendoj: 28079140012026100731

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