«Es que estaba antes que las viviendas»

Seguro que has escuchado esa afirmación cuando se habla de que un barrio o un pueblo está denunciando malos olores procedentes de una fábrica o ruidos procedentes de una instalación deportiva. Pero la realidad es que esa afirmación es falsa.

La Sentencia del Tribunal Supremo 70/2001, de 2 de febrero, que habla del derecho a la calidad ambiental, rechaza explícitamente la “teoría de la preocupación” o de “la prioridad del uso preexistente”, en virtud de la cual quienes, por ejemplo, construyan sus viviendas cerca de un establecimiento industrial ya operativo tengan que soportar y tolerar las molestias causadas por este, criterio que asimismo se recoge en la Sentencia de 18 de octubre de 2011 del TEDH, en el caso Martínez contra España, en relación con un local de copas1. En esa sentencia se valoraba por el juzgador de primera instancia, entre la documental, un acta de inspección de ruidos levantada por la Policía Local el 25 de abril de 1999 que acreditaba una inmisión acústica en el salón del comedor de 80,22 decibelios, con ventanas cerradas, durante un concierto de los Mojinos Escozíos; y otras actas (recogidas en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia) acreditaban de forma evidente que los actores sufrieron la violación de su intimidad por contaminación acústica y ruidos muy superiores a los 40 decibelios a que alude el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, de la Región de Murcia, anexo II2.

Por lo tanto, si una zona residencial sufre molestias procedentes de instalaciones previas, o posteriores, a la construcción de las viviendas, las personas afectadas están legitimadas para denunciarlo previa recopilación de las pruebas pertinentes. Incluso aunque las instalaciones sean municipales, puesto que los Ayuntamientos están sometidos a sus propias ordenanzas, incluidas las ordenanzas de ruido, salvo determinadas excepciones tasadas y puntuales en el tiempo.

  1. https://sendalegal.blog/2025/05/15/mi-vivienda-esta-en-zona-de-ruidos-olores-y-vibraciones-que-puedo-hacer/ ↩︎
  2. Asunto Martínez contra España: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.mjusticia.gob.es/va/AreaInternacional/TribunalEuropeo/Documents/1292429172347-Sentencia_Fern%25C3%25A1ndez_Mart%25C3%25ADnez.pdf&ved=2ahUKEwjP6qf63PmQAxXzcKQEHSmvGm8QFnoECBkQAQ&usg=AOvVaw0FZ8GEqEK3WEtewnw3Mzfv ↩︎

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