Derecho de deliberar o spatium deliberandi
Establece el artículo 1010 del Código Civil que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido, y que también podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto. Así, el heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario. Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente (artículo 1019).
Asimismo,
Artículo 1020.
Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación notarial.

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